martes, 21 de julio de 2015

Entidades colaboradoras de  la
Ley de Caza de Canarias
Dice el artículo 39 de la Ley 7/1998, de 6 de julio, de Caza de Canarias:
 «los cabildos podrán declarar sociedades
 colaboradoras a aquellas que, con carácter abierto y sin ánimo de lucro, 
contribuyan a la consecución de los fines perseguidos por esta ley».


Para contribuir a esos fines, la Ley de Caza se apoya en la posibilidad de que los cabildos declaren entidades colaboradoras a aquellas sociedades o agrupaciones que: estén legalmente constituidas, se federen, acrediten que la sociedad posee un marcado carácter deportivo con un mínimo de 60 socios federados e inviertan, como mínimo, el 75% de todos los ingresos de la sociedad en actividades o trabajos que contribuyan a la protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética.
Los cabildos han impuesto a las sociedades de cazadores la obligación de federarse, y con ello a los cazadores, como si no existiese la libertad de asociación en Canarias
Los cabildos, con la connivencia del Gobierno de Canarias, han impuesto a las sociedades de cazadores la obligación de federarse y con ello a los cazadores, como si no existiese la libertad de asociación en Canarias. Lo que fuera la gestión de espacios cinegéticos, la defensa de la cacería, y la representación de los cazadores regida desde la voluntad propia de constituirse en sociedades de cazadores sin ánimo de lucro desde los años 20 del siglo pasado, a imagen y semejanza de lo que son y hacen los cazadores y sus sociedades, ha desaparecido casi por completo. Imponiendo el modelo de intereses únicos deportivos mediante una Ley de Caza obsoleta desde su publicación.
Estas administraciones hechizadas por el deporte, con el poder y mazo legislativo en sus manos unas veces y por dejación otras, han desvirtuando la contribución de las sociedades de caza y cazadores a la preservación del patrimonio natural cinegético canario. La mezcla de materias Caza/Deporte claramente separadas en el Estatuto de Autonomía de Canarias y la Constitución Española se han diluido abocando a los cazadores de a pie a perder su identidad y pensar como lo que no son, deportistas.
La Ley Canaria del Deporte considera actividad federada la practicada por personas físicas individualmente (deportistas) o integradas en entidades debidamente legalizadas (clubes), adscritas a la federación respectiva, bajo su dirección y supervisión y en el marco de competiciones y actividades oficiales.
En contraposición, los fines de la Ley de Caza son la de fomentar, proteger, conservar y aprovechar ordenadamente los recursos cinegéticos, armonizándolos con los diversos intereses afectados y con la preservación y mejora de los hábitats de las diferentes especies objeto de la caza.
Como consecuencia, la Ley de Caza tiene unos fines y la organización impuesta mediante entidades deportivas tienen otros diametralmente opuestos y contraproducentes. Cazar más en menos tiempo. Filosofía asumida por algunos considerándose mejores cazadores por realizar más capturas.
Por otro lado, tanto han dicho que los cazadores son deportistas que algunos no se han planteado nunca una reflexión sobre el asunto, hasta que en sus cazaderos les organizan una competición. Entonces, y solo entonces, es cuando les surge la duda de la estructura deportiva mantenida con su dinero temporada tras temporada tramitando la licencia federativa, para el éxito y regocijo de unos pocos.
A los clubes deportivos de caza de nueva creación no les permiten tener en sus estatutos el nombre de sociedad de cazadores
La contradicción ha llegado hasta tal extremo, que a los clubes deportivos de caza de nueva creación no les permiten tener en sus estatutos el nombre de sociedad de cazadores y menos aún la conservación del medio ambiente entre sus fines. Obligándoles, por una ley ajena a ellos, a invertir en el campo el 75% de sus ingresos. Entre tanto, las sociedades de cazadores que sí tienen entre sus fines gestionar el territorio, fagotizadas por las federaciones, han desaparecido totalmente y los cazadores también de su ley, la de caza, a no ser para las prohibiciones, sanciones y para apretarles el bolsillo, para eso sí son cazadores. Además, se les obliga a tramitar una licencia federativa no necesaria para cazar y sólo válida para competir.
Siempre habrá quien vocifere a los cuatro vientos «cazadores federados» cuando realmente no existe esa figura. Otros se basaran en la «unión de los cazadores» cuando lo que realmente representan es a deportistas. En el desconocimiento de los cazadores, habrá quién se apodere de la identidad de ellos para hablar por todos, pero eso sí, si pagan como deportistas. Incluso, se hacen descuentos para cazar en terrenos cinegéticos siempre que tengamos la licencia federativa. Entre tanto, a los cazadores nos quitan hasta el alma.
Queda en nuestras manos, en la de los cazadores, exigir a los poderes públicos (art 9.2 Constitución Española) promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Pidiendo la creación de nuestra propia estructura organizativa, la de los cazadores, como la tienen los deportistas, sindicalistas o políticos.

jueves, 28 de agosto de 2014

visitas recientes sociedad de cazadores la huronera


Se ha estado dos días visitando nacientes y abrevaderos con la Ingeniera Técnica Forestal. Migdalia Domínguez Santana, y también se ha contado con la colaboración de Tito Monzon, y la de Antonio Afonso (presidente de la sociedad de cazadores la huronera) para hacer mejoras, esto ha sido objeto del Cabildo de gran canarias y se esta realizando por toda la Isla,les dejamos con algunas imágenes y vídeos de las visitas que se han echo.
















jueves, 10 de julio de 2014

Cazadores y amantes de perros y gatos están que "rabian" ante el borrador de un anteproyecto de Ley

jueves, 10 julio 2014, 12:59


La Oficina Nacional de la Caza (ONC) acaba de poner en marcha, con carácter de urgencia, una reunión con el Ministerio de Agricultura tras tener conocimiento del Borrador de Anteproyecto de Ley por el que se regula la normativa básica del comercio y tenencia responsable de perros y gatos.
 
Según ha manifestado el presidente de la ONC, Juan Antonio Sarasketa, "El Anteproyecto de Ley sobre la tenencia de perros que prepara el Gobierno es un grave ataque a los cazadores. Este texto ha sido redactado desde una perspectiva urbanita, completamente alejada de la realidad del mundo rural español en general y de la actividad cinegética en particular". Sarasketa va más allá al señalar que "supone un grave ataque a la caza" al incluir en su articulado puntos como el que considera que transportar más de cinco perros en el mismo vehículo "se presumirá realizado en relación con una actividad económica a efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la protección de los animales durante el transporte y operaciones conexas". 


Además, indica que las personas, distintas de los criadores, que posean más de cinco perros o gatos mayores de ocho meses, de manera simultánea en el mismo lugar físico, "deberán solicitar, la inclusión del lugar o instalaciones en que se ubiquen los animales, en el Registro de Núcleos Zoológicos". 


La ONC también ha denunciado que si este borrador prospera los galgueros verán cercenadas sus libertades, puesto que el texto indica explícitamente que "las personas que posean más de dos lebreles o sus cruces, destinados a la actividad cinegética, deberán solicitar la inclusión en el Registro de Núcleos Zoológicos las instalaciones o lugares en que se ubiquen los animales. A estos efectos, se presumirá que el destino de los animales es la citada actividad, cuando su titular esté o lo haya estado, en los cinco últimos años, en posesión de licencia de caza expedida por la autoridad competente, o de la licencia federativa de caza expedida por la Real Federación Española de Caza". 


Otro de los puntos más polémicos, según señalaron desde la ONC  es el que se refiere al control de los perros y gatos asilvestrados. El borrador solo permite sacrificar a estos animales a través de un veterinario y con un medicamento autorizado como eutanásico. No obstante, contempla la excepcionalidad de abatirlos en situaciones de emergencia por motivos de bienestar animal, sanidad animal, salud pública, orden o seguridad públicos, o medioambientales. En estos casos, el borrador de anteproyecto establece que esta tarea quedaría reservada exclusivamente al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al personal encargado de la guardería forestal. 


"Estamos convencidos de que el Ministerio de Agricultura hará gala del buen talante de diálogo que ha tenido hasta ahora con el sector cinegético y tendrá en cuenta nuestros apuntes a la hora de continuar con este borrador", ha manifestado Juan Antonio Sarasketa